PROVINCIA DE TUCUMAN - B.O. 20/04/07 - LEY N° 7879
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La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.
Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Silvio Rafael Manservigi, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 7.879.-
San Miguel de Tucumán, Abril 16 de 2007.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán.
Ing. Agr. José Manuel Paz (h), Ministro de Desarrollo Productivo. |